martes, 2 de febrero de 2021

La terciarización de los servicios públicos municipales (2)

La pasada entrada analizamos qué es la terciarización de servicios públicos municipales y algunos datos sobre esta práctica para México. Ahora revisaremos un ejemplo de los factores que la determinan, mediante un análisis econométrico con evidencia empírica para España, el cual fue propuesto por Rámio (2012).

El propósito de su análisis fue "indagar hasta qué punto, con independencia de que la naturaleza de determinados servicios propicie su provisión externa (y que podría denominarse ‘servicios externalizables’), la existencia de ciertos factores políticos e institucionales presentes en algunos ayuntamientos del sistema administrativo español marcan una tendencia a la externalización” (Ramió, 2012, p. 381)". Para ello se planteó utilizar las siguientes variables: 

Variable dependiente: Porcentaje de servicios externalizados por cada ayuntamiento, a partir de una lista de 30 servicios públicos locales.

Variables independientes: 

X1: Orientación y fortaleza política del gobierno local.

X2: La situación de estrés fiscal del gobierno local.

X3: Características del empleo público local.

X4: Posiciones internas en la administración municipal.

X5: Contexto de la ciudad.

Cabe destacar que, para cada una de estas variables independientes, el autor estableció previamente una serie de hipótesis sobre la dirección o comportamiento de la variable, en función de lo que dictaba la literatura en la materia analizada previamente; pueden consultarse aquí. Los resultados del modelo fueron (Rámio, 2012): 

Sobre la orientación y fortaleza política del gobierno local...

a) La orientación política del gobierno local no aparece como significativa, validando la H1a en relación con la no incidencia de dicha variable en el nivel de externalización de servicios públicos.

b) En relación con la hipótesis H1b, más que la orientación política del ayuntamiento, lo importante es su fortaleza política y estabilidad, pero en el sentido inverso, es decir, son los equipos más débiles los que optan en mayor medida por la externalización de servicios públicos locales.

Sobre la situación fiscal del gobierno local: el estrés fiscal...

a) La variable asociada a la carga financiera de los gobiernos locales no aparece como significativa para dar cuenta del nivel de externalización, y por lo tanto no permiten validar la H2.

Sobre las características del empleo público local... 

a) Los resultados del modelo no permiten validar la hipótesis referida al nivel de tecnificación de los servicios centrales considerando el personal funcionario (H3a) como indicador de las capacidades de diseño, control y evaluación de externalizaciones; la decisión de externalizar tiende a no considerar las capacidades internas de la corporación local.

b) Esta variable concentra la mayor parte del peso significativo al registrar la mayor significación del conjunto de variables consideradas. El resultado puede interpretarse como reflejo de una variable latente como es la oposición a la externalización de las organizaciones sindicales, que suelen tener una mayor presencia entre el colectivo de personal laboral.

Sobre las posiciones internas en la administración municipal... 

a) El modelo permite validar la incidencia del colectivo de gerentes locales en el nivel de externalización (H4).

Y por último sobre el contexto de la ciudad... 

a) Los resultados del modelo permiten confirmar la relación entre ayuntamientos que se encuentran en un área metropolitana y un mayor nivel de externalización de servicios públicos (H5).

A partir de los resultados del modelo el autor propone una caracterización de ayuntamientos (o municipios); es decir sí ciertos municipios presentan tales características serán más propensos a "exterrnalizar" sus servicios públicos, a los cuales llama "ayuntamientos 'externalizadores'". En palabras de autor son aquellos "en los que aparece un mayor porcentaje de personal funcionario (es decir, menor porcentaje de personal con vinculación laboral equivalente a la utilizada en el sector privado), que cuenta con figuras directivas gerenciales, con equipos de gobierno relativamente débiles y que se encuentran en áreas metropolitanas” (Rámio, 2002, p. 400).

Como reflexión final, podemos observar que la terciarización (o externalización) de servicios públicos municipales es multifactorial, y para el caso de España el tipo de plantilla laboral (sindicalizada o no) tiene mayor peso en su determinación. Valdría la pena replicar este análisis para México y así conocer si las mismas variables inciden de igual manera.

Referencias:

Ramió, C. (2012). Provisión de servicios públicos en el contexto de la administración local de España. Gestión y Política Pública. México










lunes, 1 de febrero de 2021

La terciarización de los servicios públicos municipales (1)

 A lo largo de este blog hemos hablado sobre qué son los servicios públicos municipales, sus distintas formas de gestión y algunos casos concretos para México.

Como vimos la provisión de estos servicios puede darse a través de entes públicos, privados o sociales. Dicho lo anterior en esta entrada y la siguiente analizaremos cómo pueden proveerse de forma privada, bajo una modalidad específica: la terciarización.

Continuando con el texto de Fernández (2002), la terciarización de servicios públicos se da a través de la figura de la concesión o la locación. Por concesión debemos entender "una operación por la cual un particular se encarga, a sus gastos riesgos y peligros, del funcionamiento de un servicio público y, en su caso, de la ejecución de obras públicas, gracias a la transmisión temporal de derechos del poder público, de manera reglamentaria, y merced a una remuneración prevista contractualmente" (Fernández, 2002, p. 171); por otra parte la locación consiste en "un sistema por cuya virtud la administración pública 'locataria' encarga a un particular 'locador', por un tiempo determinado y mediante la remuneración convenida de antemano, la prestación de un servicio público gratuito u oneroso, por lo general ya organizado." (Fernández, 2002, p. 172)

Los factores que explican la terciarización de servicios son variados, pero sobre todo se recurre a estos mecanismos en virtud del ahorro de recursos que representa; para el caso de México se tiene documentado que esta práctica comenzó a ganar popularidad desde el año 2011 (Ortiz, 2011). De acuerdo con esta misma fuente, los ahorros por "terciarizar" servicios representaban para los estados entre 10 y 40 % de gastos gubernamentales (ibidem); son los municipios grandes y urbanos quienes para el caso de nuestro país recurren más a este mecanismo de provisión.

No obstante, para algunos expertos en la materia dicha práctica se aleja de la esencia del servicio público, pues se subcontratan servicios que deberían ser labores propias del gobierno (Jiménez, 2021). Cabe aclarar que no debe confundirse esta práctica con la terciarización de nómina o de empleados, es decir que los funcionarios de una administración pública (federal, estatal o municipal) estén contratados por un tercero.

En la siguiente entrada revisaremos los factores que inciden en la externalización de servicios públicos municipales, con evidencia empírica para España.

Referencias:

Fernández, J. (2002). Servicios públicos municipales. México. INAP UNAM.

Jiménez, N. (2021, 7 de enero). Desde 2012 gobiernos estatales y municipales contratan 'outsourcing': experto. La jornada. https://www.jornada.com.mx/notas/2021/01/07/politica/desde-2012-gobiernos-estatales-y-municipales-contratan-outsourcing-experto/ 

Ortiz, F. (2011, 1 de noviembre). Crece outsourcing en sector público. Alcaldes de México. https://www.alcaldesdemexico.com/expediente-abierto/crece-outsourcing-en-sector-publico/

X. Reflexiones en torno a la regulación de los servicios públicos

Para esta última entrada de la serie sobre regulación de los servicios públicos, nos gustaría hacer una reflexión en torno a los procesos de toma de decisión sobre las reglas o regulación.  Es usual que en estas tomas de decisión los usuarios no se encuentren representados, esto trae como consecuencia que la protección de sus derechos no se encuentre garantizada. Por tanto la regulación no cumple en muchos casos con sus objetivos primordiales. 

Son tres los temas básicos que se descuidan:

  1. El acceso a los servicios
  2. La equidad en los servicios
  3. La información, ya que los sistemas no son abiertos en la mayoría de los casos
Por otro lado, Según Miguel Solanes (1999) hay reclamos comunes entre los consumidores, entre ellos destacan los siguientes:
  1. Que los principios de prestación de servicios se homologuen a todos los servicios
  2. El criterio para la asignación de la empresa sea la del retorno razonable
  3. Que los entes reguladores publiquen bajo qué criterios se fijan las tarifas de los servicios
  4. La posibilidad de participación informada y oportuna en los debates 
  5. Se justifiquen las decisiones 
Cuando los individuos participan genuinamente en la toma de decisiones sobre algún asunto público, de forma transparente y democrática, se tiene a favor que buena parte de los acuerdo alcanzados serán cumplidos, incluso sin la necesidad en ocasiones de la existencia de códigos y reglamentos de carácter legal. 

En nuestro país es incipiente aún la regulación participativa. En general los procesos de inclusión de la ciudadanía en la toma de decisiones se encuentran aún en una fase inicial, exploratoria, por así decirlo.  Sin embargo, sociedades participativas y criticas es la aspiración para la construcción de un modelo de Estado más eficiente. 

En el siguiente video se aborda de manera amplia y sencilla la regulación de los servicios públicos. 


   


domingo, 31 de enero de 2021

IX. La intervención del estado en la regulación de los servicios públicos

Hasta esta sección hemos establecido los temas centrales en el estudio de la regulación de los servicios públicos. Ahora toca revisar algunas consideraciones teóricas que desde el enfoque Keynesiano  aportan reflexiones sobre el diseño de esta regulación. 

En primer lugar José Ayala Espino nos recuerda que la teoría Keynesiana "modela una teoría económica capitalista en la cual existen conflictos y fricciones; en consecuencia, la coordinación económica entre los agentes no es un resultado espontaneo que surja del mercado" (2004).

Keynes sugiere que las fallas microeconómicas del mercado se extienden a la coordinación macroeconómica entre agentes y mercados ya que influyen mutuamente.

En esta línea, cuando se trata de elegir una política, se plantea un problema típico de elección social, para el cual el procedimiento de elección es importante ya que las opciones no son neutrales en términos políticos ni sociales ya que reflejan los intereses de los grupos que se encuentran dentro y fuera del gobierno que buscaran imponer la opción que más beneficios les reditué.  Es importante recalcar que la elección de alguna opción ocurre en un marco de restricciones económicas, institucionales y sociales. 

En otras palabras, en la economía coexisten tanto mercado y Estado son mecanismos de asignación de recursos, pero con diferentes objetivos. En este sentido, el Estado debe jugar un papel central en establecer un marco institucional favorable para la coordinación entre agentes económicos y en la regulación de los servicios públicos. Esta coordinación es central para la protección de los derechos tanto de las empresas proveedoras de servicios públicos como de los usuarios de estos.  

Te invitamos a continuar leyendo nuestra siguiente sección.

X. Reflexiones en torno a la regulación de los servicios públicos



Bibliografía:

Ayala E. José (2004). Mercado, elección pública e instituciones. Una revisión de las teorías modernas del Estado. 2ª edición, México, Migue Ángel Porrúa-UNAM, pp: 181-241.

Principales teorías sobre la intervención estatal (2)

Después de haber enlistado algunas de las teorías más relevantes acerca de las causas de la intervención del Estado en la economía, en esta entrada revisaremos una de las más que más consenso tiene entre los estudiosos del tema (Ayala, 2004): la ley de Wagner.

Enmarcada en el subgrupo de "Demanda de bienes públicos" (como variable a la que se atribuye el crecimiento del Estado), esta ley explica el crecimiento del Estado como consecuencia inherente al desarrollo capitalista, que con ello afecta dos componentes de una economía con sector público: bienes y servicios públicos y transferencias y subsidios (Ayala, 2004).

Ayala (2004) hace énfasis en tres subtipos de gasto público que se verán afectados debido al desarrollo económico:

  1. Gastos en bienes y servicios públicos.
  2. Gastos en distribución del ingreso.
  3. Gastos en infraestructura.

La relación lógica detrás del crecimiento de estos tres tipos de gasto es la siguiente: conforme avanza el progreso técnico y social, la sociedad demanda más bienes y servicios públicos de todo tipo; incluso suponiendo que la población no creciera se prevé que las necesidades de la ciudadanía cambien, tanto en calidad como en tipo. El crecimiento económico, asimismo, conlleva que la brecha entre los estratos más altos y bajos de la población se ensanche, por lo cual el Estado deberá intervenir para redistribuir el ingreso por la vía de las transferencias (monetarias o en especie), o simplemente a través de programas o políticas públicas, las cuales evidentemente consumen recursos del erario. Por último, conforme la economía está en proceso de "maduración" las industrias se expanden y requieren mayor apoyo en lo que se refiere a contar con las condiciones básicas para su desenvolvimiento: infraestructura física e infraestructura social (normas e instituciones).

A la luz de esta teoría los servicios públicos deberán crecer y renovarse continuamente pues la tendencia de la economía será crecer y desarrollarse, y con ello la mayor parte de los sectores de la economía.

Como conclusión podemos observar que la provisión de servicios públicos no es tan sencilla como parece; detrás está todo un entramado económico, político y social que influye en cómo se proporcionan a la población, y en qué medida.

Referencias: 

Ayala, J. (2004). Mercado, elección pública e instituciones. Una revisión de las teorías modernas del Estado. Miguel Ángel Porrúa-UNAM.


sábado, 30 de enero de 2021

Principales teorías sobre la intervención estatal (1)

El Estado moderno, como lo conocemos ahora, otrora no tenía las atribuciones y/o responsabilidades que actualmente lo caracterizan. En la mayor parte de los países, aunque en mayor o menor cuantía, el Estado provee servicios básicos y brinda seguridad social a sus ciudadanos (sanidad, seguro social y educación); no obstante, no siempre ha sido así. En la presente entrada enlistaremos las distintas teorías que explican la participación del Estado en la economía.

Del Estado benefactor al Estado neoliberal

Para Ayala (2004) la participación del Estado en la economía se ha venido incrementando a partir de los años treinta del siglo pasado; sin embargo dicho incremento no ha sido sostenido, pues han existido periodos de mayores o menores tasas de participación; asimismo las causas por las que el Estado ha intervenido en la economía han cambiado. Ayala (2004) las caracteriza en 3 grupos según el tipo de variables que inciden en el crecimiento del Estado:

  1. Factores que afectan la demanda de bienes públicos
    1.  Sistema electoral
    2. Grupos de interés
    3. Fallas del mercado
  2. Factores que afectan la oferta de bienes públicos
    1. Conducta de la burocracia
    2. Eficiencia del gobierno
    3. Fallas del gobierno
  3. Factores que afectan el proceso político
    1. Modelos decisionales
    2. Modelos de gobierno
    3. Tipo de régimen político
Cada uno de estos grupos tiene a su vez distintos subtipos de teorías que explican las causas de la intervención del Estado en la economía. Una vista a alto nivel de estos subtipos de teorías o enfoques nos da cuenta de la variedad de disciplinas que han aportado a este estudio, desde la economía (principalmente) hasta la ciencia política y un tanto la sociología. 

Para efectos del tópico en torno al cual gira este blog, a saber los servicios públicos municipales, desarrollaremos la teoría sobre la ley de wagner; la cual desarrollaremos en la siguiente entrada.

Referencias:

Ayala, J. (2004). Mercado, elección pública e instituciones. Una revisión de las teorías modernas del Estado. Miguel Ángel Porrúa-UNAM.

VIII. Sobre las reglas y las instituciones

Ya que con base en el texto de Miguel Solanes "Servicios públicos y regulación. Consecuencias legales de las fallas de mercado" hemos recorrido los aspectos más importantes de la Regulación en los servicios públicos, podemos pasar a un par de reflexiones; la primera de ellas tiene que ver con la complejidad con que se deben diseñar estas reglas. Para ello recurriremos a Elinor Ostrom, quién nos plantea un programa de estudio denominado Análisis y Desarrollo Institucional, ADI, con este programa busca sintetizar la teoría de la microeconomía, la teoría de juegos, la teoría de costo de transacción, la teoría de elección social, la teoría de elección pública, la teoría constitucional y las teorías de los bienes públicos y los bienes comunes (Ostrom 2005).  Con el programa ADI, ella pretendía superar las barreras creadas por los diferentes lenguajes asociados a los diferentes niveles de análisis como a las diferentes disciplinas para ayudar a resolver problemas de acción colectiva en múltiples regiones, países y situaciones.

Antes de pasar a nuestra reflexión es necesario mencionar como antecedente que en 1995 Sue Crawford y Ostrom publican "A Grammar os institutions" en la que proponen una gramática de las instituciones útil para:

  1. Especificar los modos de combinación de las reglas institucionales;
  2. Construir un conjunto ilimitado de posibilidades analíticas a partir de una lista finita de reglas
Sobre las reglas Ostrom (2005) señala lo siguiente "no somos conscientes de todas las reglas, normas y estrategias que seguimos" En este sentido, las oportunidades y restricciones a las que nos enfrentamos, la información o beneficios que obtenemos, se ven influidos por reglas. Es particularmente importante que los individuos que elaboran las reglas en una situación concreta comprendan cómo estas influyen en las acciones y resultados. 

Ostrom señala que el concepto de reglas es esencial en el análisis de las instituciones,  debemos apuntar que de acuerdo a Max Black, se identifican cuatro usos de este: como regulaciones, como instrucciones, como preceptos y como principios. 

En lo que concierne el primer uso, se refiere a algo que ha sido establecido por un autoridad y que obliga a los sujetos a actuar de determinada forma, ya sea a través de la permisión o prohibición. 

Ostrom sugiere que se puede ocupar en las reglas como un conjunto de instrucciones que permitan crear una situación de acción en un entorno particular. Si estas reglas, que pueden no ser necesariamente escritas, son bien comprendidas y aplicadas en una comunidad ordenada habrá pocos casos en que los individuos las desobedezcan.  

En este sentido vale la pena considerar que hay unas reglas denominadas operativas que los sujetos aplican para la toma de decisiones, esto puede llevar a establecer un habito social que hace posible que los sujetos adquieran consciencia de la adopción y aceptación de estas.

Una vez que hemos comprendido las reglas operativas, tratamos de entender de dónde proceden y, en una sociedad gobernada por la "ley" según Ostrom (2005) "el marco legal general en vigor hallará sus fuentes en acciones que se hayan tomado en escenarios constitucionales, legislativos y administrativos, junto con las decisiones reguladoras tomadas por determinados individuos en diversos escenarios particulares".

Hasta aquí el recorrido que Ostrom nos plantea para comprender la diversidad institucional y, en este marco, comprender el establecimiento de las reglas, entendidas como regulación. Nos sugiere que al estudiarla en relación a la prestación de los servicios públicos, debemos preguntarnos de dónde vienen, qué buscan y si son coherentes con el objetivo que persiguen, si lo son entonces las comprenderemos, las aceptaremos y las adoptaremos como hábito social, lo cual plantea beneficios que perduran en el tiempo. 

En el siguiente enlace hablaremos sobre:

IX. La intervención del estado en la regulación de los servicios públicos



Bibliografía:

Ostrom, E. (2015). Comprender la diversidad institucional. Fondo de Cultura Económica.




viernes, 29 de enero de 2021

VII. Conceptos legales en la regulación de los servicios públicos.

Según Solanes (1999) en su proyección legal, las entidades encargadas de los servicios públicos están sujetas al control público en función del bienestar general. Este control se justifica por las condiciones monopólicas de muchos de los servicios que por su importancia; por un lado, como servicios esenciales para los consumidores y por otro por su importancia para la organización económicamente así como también por falta de otras opciones. 

En otras palabras, las empresas que suministran los servicios públicos sustituyen al Estado en la provisión de estos. Entonces se convierten en servidores públicos que desempeñan una función del estado y por consiguiente están sujetas a regulación.

Es importante mencionar que los conceptos legales de la regulación no son estáticos, van cambiando de acuerdo a las necesidades que se presenten en los contextos particulares. 

A continuación presentamos algunos de los conceptos más representativos: 

1. Redito del concesionario

Se refiere a los parámetros que determinan la rentabilidad total para el concesionario del servicio público y su vinculación con las tarifas o precios. Esta puede darse en forma de: 

  1. Control de los precios: Cuando la privatización, por su diseño, no se ve acompañada de competencia, hay necesidad de controlar los precios. 
  2. Tasas de retorno razonable:Se argumenta que ya que la empresa puede transferir sus costos de operación, no tiene incentivos para ahorrar dado que pueden cobrar el retorno sobre el capital invertido en el precio de los servicios públicos. Entonces, las empresas tendrán incentivos para sobre invertir. Por esta razón deben fijarse una taza adecuada de retorno razonable. 
  3. Sistema de precio máximo: Se fija un precio tope en función de la variación del indice de precios al consumidor al que se resta un ajuste en función del potencial de eficiencia. se entiende que el sistema sería temporal hasta que la competencia regulara los precios.
2.- La prestación de servicios públicos

Se refiere a que cuando ocurre el ingreso de los proveedores al servicio público, este debe encontrarse sujeto a autorización del Estado. Cuando estos servicios sean monopolios hay condiciones de prestación que deberán estar sujetas a seguimiento a fin de que el concesionario obtenga rentas monopólicas a costa de los usuarios. 

3.- Determinación del área de prestación de servicios

Esta debe basarse en dos objetivos primordiales:
  1. Asegurarse de no dejar áreas sin servicio;
  2. Crear áreas que permitan lograr economías de escala
4.- Obligaciones  genéricas de los concesionarios

  1. Atender a la totalidad de usuarios dentro de su área de servicio;
  2. Prestar servicio seguro y adecuado para satisfacer la demanda inmediata;
  3. atender a todos sin crear discriminaciones arbitrarias o injustas;
  4. cobrar un precio justo y razonable
 5.- Derechos genéricos de los concesionarios

  1. Protección legal de sus propiedad
  2. Derecho a cobrar un precio justo por sus servicios
  3. tasas de regulación a las que el servicio esta sujeto debe ser razonable;
  4. En algunos casos tienen el derecho a la protección de la competencia dentro de su área de servicio
Hay algunos otros temas que deben ser considerados en el estudio de la regulación de los servicios públicos. Sin embargo en las siguientes secciones buscaremos establecer reflexiones sobre casos particulares en relación a este tema tan interesante. 

En la siguiente sección abordaremos aspectos relacionados a la regulación y las instituciones 

 VIII.  Sobre las reglas y las instituciones


Bibliografía:


Solanes, Miguel (1999). Servicios públicos y Regulación. Consecuencias legales de las fallas de mercado, Serie recursos naturales e Infraestructura, No. 2, Santiago de Chile, CEPAL.

Los servicios públicos municipales ¿Cuál es su razón de ser económica?

En las pasadas entradas hablamos sobre qué son los servicios públicos municipales, cuál es su sustento jurídico y cuáles son sus distintas formas de gestión; incluso vimos un ejemplo práctico para el municipio mexicano de Tlalnepantla, Estado de México. Ahora es tiempo de explicar brevemente cuál su sustento económico; es decir, cómo la provisión de servicios públicos municipales ayuda a una mejor distribución de los recursos escasos. Para ello la teoría económica de las fallas del mercado nos ayudará al respecto.

En teoría económica las fallas de mercado son una asignación ineficiente de recursos por parte del mercado (Echenique, 2020); dentro de éstas, los bienes públicos son los que nos interesan. El esquema mostrado a continuación enumera cada una de ellas y cómo impactan a dos variables sociales clave de una economía: la eficiencia y la equidad.

Fuente: Elaboración propia con base en Stiglitz (2000)

Como mencionábamos los bienes públicos son aquellas fallas del mercado que más están relacionadas con la provisión de servicios públicos municipales, pero ¿en qué sentido? Comencemos por definir qué es un bien público. 

Los bienes públicos son aquellos cuyo consumo es no rival (si yo lo consumo, alguien más puede consumirlo al mismo tiempo) y que pueden ser o no exclusivos (es decir no puedo excluir a nadie de su consumo); Stiglitz (2002) habla de bienes públicos puros cuando un bien cumple con las dos características mencionadas. Las implicaciones económicas más importantes sobre este tipo de bienes es que su mera existencia conlleva, dadas sus particularidades, a un subconsumo o suministro insuficiente por parte del mercado (Stiglitz, 2000).

Si tratamos de relacionar el concepto de bienes públicos con la provisión de servicios públicos municipales nos daremos cuenta de que varios de éstos cumplen con las características mencionadas; veamos el caso más fehaciente: el del alumbrado público.

Al instalar una lámpara en una calle, ya sea en una muy transitada o una poco concurrida y prescindiendo sí un particular o un ente público es quien la provee, la luz de la lámpara alumbra a cualquiera que pase (su consumo es no rival); y no puedo excluir a nadie de su consumo (para ello tendría que cerrar la calle, o desarrollar un costoso mecanismo que detectara que sí alguien no ha pagado su cuota por el uso de la lámpara, ésta se apagara).

Como estos hay otros servicios públicos cuya provisión, por sus características económicas, es de suyo problemática. Por ello, el Estado interviene y los provee; pues de otra manera se consumiría menos (subconsumo) o el suministro sería poco para cubrir la demanda (insuficiencia).

Referencias: 

Stiglitz, Joseph E. (2000). La economía del sector público. 3ª edición, Antoni Bosch.

Echenique, X. (2020). Análisis de las fallas de mercado, visiones ortodoxas y heterodoxas, incluyendo J. Stiglitz, P. Krugman., y J. Tirole. Economía informa.



VI. Regulación social y económica

 


Ilustración tomada de Legalium
Ilustración tomada de Legalium 


La regulación juega un papel determinante en la provisión de servicios públicos. En este sentido, Solanes (1999) describe dos tipos; la regulación social y la regulación económica, mismas que se describen a continuación: 


Regulación social

Abarca los siguientes aspectos

 1. Información general

La regulación de la información es requerida porque los déficits de información dan lugar a fallas de mercado. Las mejoras de la información pueden mejorar los mercados e incrementar la eficiencia en la asignación de bienes y servicios. Por otro lado, la información es básica para nuestro ejercicio y protección de los derechos humanos. También tiene efectos distributivos y de protección de intereses públicos como la salud. En este sentido, la regulación de la información, establece qué información debe proveerse. 

Segun Solanes (1999) la legislación debe establecer penalidades serias, personales y solidarias con las compañías de servicios, por violaciones a las obligaciones en esta materia.

2.- Estándares y patrones

Las legislaciones pueden establecer diferentes tipos de patrones y estándares:

  • Los de resultado no suponen ningún tipo de requisitos para procesos o productos, pero si se derivan de ciertas consecuencias dañinas a partir de los procesos o los productos.
  • Los de performance: requieren condiciones de calidad en el abastecimiento, pero dejan libertad respecto de cómo cumplirlas

3. Regulación en un mercado o federación internacional

La proliferación de medidas regulatorias en un sistema integrado, con orígenes en cada  una de las unidades del sistema es un fenómeno que puede traducirse en barreras para el comercio

4. Aprobación previa

Es una técnica regulatoria que reconoce antecedentes en los gremios medievales, en sus prácticas monopólicas y en las patentes reales, aplicables a actividades también monopólicas.

5. Instrumentos económicos

Se trata de reemplazar o complementar la compulsión legal, con mecanismos basados en incentivo económicos.

6. Regulación privada

Aquella que se deriva del derecho privado a través de los sistemas de derechos inalienables, que prohíben el objeto de ciertos contratos, o imponen ciertas cláusulas en forma obligatoria, o que determinan que las reglas sobre compensación de daños prevalecen sobre los contratos privados de exoneración correspondientes.


Regulación económica

1. Propiedad pública

No es necesariamente una forma de regulación pero se la justifica por sus objetivos los        cuales pueden formar parte del tema regulatorio. 

2.  Las privatizaciones

Estas han respondido a distintos objetivos, como la mejora general de la economía,              reducciones del gasto y la intervención pública, la deuda externa, la falta de crédito público  y las mejoras en la eficiencia de las empresas, aparte de una motivación filosófica y otra    política.  

En el siguiente enlace podrás acceder a la sección 

VII Conceptos legales en la regulación de los servicios públicos

https://blogmariaeduardoiee.blogspot.com/2021/01/vii-conceptos-legales-en-la-regulacion.html


Bibliografía:

Solanes, Miguel (1999). Servicios públicos y Regulación. Consecuencias legales de las fallas de mercado, Serie recursos naturales e Infraestructura, No. 2, Santiago de Chile, CEPAL. 



jueves, 28 de enero de 2021

V. Falencias regulatorias

 

Con la aplicación de la regulación comenzaron a notarse algunas fallas que impedían obtener los resultados esperados. Ante tales circunstancias surgieron cuestionamientos del por qué la regulación no obtenía funcionaba. Entre los motivos se incluyen la información defectuosa, confusión entre el ente regulados y el regulado. Se cuestionó además la racionalidad de “captura” de las actividades de interés público por grupos de interés especial como sindicatos, prestadores públicos de servicios.

A continuación retomamos lo que Miguel Solanes nos dice al respecto de las fallas de regulación:

1. Procesos de elección o decisión pública

Asumen relevancia significativa los grupos de interés con mas capacidad de influencia, económica y unicidad de intereses, que los que representan a los consumidores y otros interés públicos más difusos. En consecuencia los legisladores estarán expuestos a la influencia de estos grupos y a producir los productos regulatorios que estos desean.

 2. Aspectos prácticos de las violaciones a la regulación

a)¿responsabilidad objetiva o subjetiva?

Esta pregunta se refiere a sí una vez aprobada la regulación, se configuran por culpa o intento de alguien  de cometer la acción violatoria o si por el contrario, producido un resultado en la violación de la norma regulatoria, procede la responsabilidad con todas sus consecuencias.  

b)¿responden las corporaciones?

En esta pregunta, dado que la mayoría de los servicios públicos son suministrados por corporaciones, se cancelaría totalmente el papel regulatorio si la responsabilidad fuera meramente personal. 

c) Es una responsabilidad exclusiva o solidaria?

La eficacia de la regulación parece indicar que debe tratarse de una responsabilidad solidaria entre la corporación que presta los servicios y la persona a la que dentro de la firma puede atribuírsele la falta.

d) ¿Quién tiene derecho a invocar la violación de la regulación y deducir la acciones consecuente?

Es conveniente que las acciones que supongan violación de la regulación sean deducidas tanto por las partes afectadas como por el regulador.

e)¿ cuales son las consecuencias el incumplimiento con los mandatos regulatorios?

Pueden ser desde multas o prisión hasta en algunos países, los sistemas obligan a los regulados a emitir acciones corporativas que pasan a un fondo estatal. 

3. Instituciones y “rendición de cuentas”

Se refiere a la protección respecto de la arbitrariedad y sus proyecciones: abusos de posiciones de mercado, ataques a la propiedad, rentas monopólicas.

4.- Nivel jurisdiccional del derecho regulatorio

¿Cuál debería ser el nivel más bajo o más alto en que se aplique la regulación ?

Con la proliferación de acuerdos regionales y globales el tema adquiere otra disensión, por la vinculación de las organizaciones y el nivel regulatorio adecuado para la región.

5. Consideraciones de interés privado

La regulación no puede ser fragmentada, la misma debe ser objeto de análisis caso por caso.

6. Organización del ente regulador

En algunos sistemas se critica que los entes reguladores no tienen suficiente independencia o recursos para servir efectivamente a los interés del consumidor y por otro, ofrecer garantías de independencia política frente a las empresas licencias para prestar un servicio.

Se debe respaldar la necesidad de un ente regulador independiente

7. La autorregulación

Existen casos de autorregulación que plantean el problema si en la práctica son un ejemplo típico de subvención de la regulación a los intereses que pretende regular. La autorregulación es criticada desde el punto de vista legal en dos aspectos

  • El poder regulatorio no esta sujeto a ningún control social
  • Hay abusos, toda ve que las reglas de una autorregulación afectan a terceros
  • Se afecta la separación de poderes, como el económico.

8. Controles y rendición de cuentas por parte de los reguladores

En cuanto entidades publicas, están sujetos a formas de regulación o control:

  • Financiera: aboga por el no desperdicio de los recursos y la minimización de los costos de administración 
  • Procedimental: existencia de procedimientos equitativos en función del interés público
  • Sustantiva: procura lograr que las reglas y decisiones que se dicten y adopten sean en sí mismas justificables en términos del interés público. 

9 Limites a los controles sobre los reguladores

Cuando el ente regulador tiene conocimientos tan superiores desde el punto de vista técnico, que superan a los del mandatario principal, resulta muy difícil que este último pueda efectuar una supervisión adecuada, en estos casos los controles a los entes reguladores impondrá los limites para evitar que el ente regulador no "se desmande".

10.  Controles estructurales

Estos controles provienen de instituciones como tribunales de cuentas en materia financiera y contable, en casos de incompetencia o ineptitud, o irregularidades procesales.

11. Debido proceso y garantía de la defensa

Las decisiones regulatorias respecto de las personas o firma individuales están limitadas por la obligación de respetar las regla del debido proceso, es decir, el derecho a la defensa y a presentar pruebas y ser escuchado por el ente encargado de la decisión.

12. Control judicial

El fundamento del sistema democrático es la independencia  del poder judicial y su capacidad para controlar los actos del gobierno, en relación a la regulación y los servicios públicos.


Te invitamos a revisar nuestra siguiente sección :

VI.  Regulación social y económica 

https://blogmariaeduardoiee.blogspot.com/2021/01/regulacion-social-y-economica.html


Bibliografía:

Solanes, Miguel (1999). Servicios públicos y Regulación. Consecuencias legales de las fallas de mercado, Serie recursos naturales e Infraestructura, No. 2, Santiago de Chile, CEPAL. 


IV. Regulación en función del interés público

 

La intervención regulatoria se justifica en función del interés público y esta varía en función del tiempo, lugar, valores sociales y contexto de cada municipio, estado o país. Sin embargo, esta heterogeneidad hace difícil elaborar un modelo aplicable a distintos casos.  Aunado a ello, cuando se producen fallas de mercado que afectan los hechos de la realidad sobre los cuáles aplica el derecho privado, se abre camino a la posibilidad de regulación. 

Según Miguel Solanes (1999) las fallas de mercado más relevantes son aquellas en que no se cuenta información perfecta, no existe competencia efectiva o se dan externalidades.  A continuación se describen estas fallas en relación a la regulación de los servicios públicos:

 1.Monopolios conductuales

El proceso de conversión de los sistemas de servicios públicos para pasar a un sistema de mercados ha presentado una serie de problemas, entre otros el que implica un cambio de los monopolios a la competencia.

Si bien se espera que existan instalaciones o actividades que lleguen a ser no monopólicas, existen otras como los sistemas de transmisiones eléctricas, de transporte de gas, y de estaciones de trenes y vías Ferreras o acueductos, que por sus características hacen difícil (distribución en red) o imposible su duplicación, entonces deben ser abiertos al uso por agentes externos y aun por la competencia.

2. Monopolios naturales

En el caso especial de los monopolios naturales, en que los costos marginales y promedio de producir unidades adicionales de producto decrecen mientras más se produce se permite la existencia del monopolio bajo una regulación más especifica aplicable a las distintas facetas de la actividad económica.

3. Bienes Públicos

La provisión del bien, la manera de financiar la actividad y las cantidades de los bienes que deben producirse se dejan a criterio del Estado, a través de distintos mecanismos.

4. Externalidades

Se debate cual es el nivel de intervención adecuado, en este sentido, lo importante es determinar qué se considera una externalidad que debe ser controlada.

5. Déficit de información y racionalidad acotada

El mercado y el derecho privado parten del supuesto de contar con información adecuada, perfecta. Cuando esto no se da, ello podría significar la intervención regulatoria, por cuanto esta falencia afecta la eficiencia de la asignación de recursos, pues no se maximiza la utilidad.

6. Problemas de coordinación

En el derecho privado, los contratos proveen maneras más o menos aceptables de coordinación que conjuntamente con las compensaciones y los derechos de propiedad, procuran de alguna manera solucionar las complejidades de los costos de transacción. La manera de hacerlo es estableciendo patrones de comportamiento y obligaciones recíprocas que operen de algún modo como cláusulas o principios residuales, supletorios o subsidiarios de tipo general y de esta manera se estandarizan conductas y soluciones.

7. Cuestiones macroeconómicas

Se refiere a situaciones emergentes de gran magnitud que necesariamente requiere la intervención del Estado como mecanismo ordenador.  Ejemplo de ello podría ser un terremoto, inundación, guerra, etc. 


Es importante precisar que la regulación esta en permanente evolución, tratando de encontrar un nivel apropiado en las formas en que se define, el alcance de su aplicación y las formas en que esta se da. 

Debido a esta constante búsqueda se han detectado lagunas, errores y desaciertos que obstaculizan la adecuada aplicación de la regulación en los servicios públicos. 

Para ahondar sobre el tema te sugerimos ver el siguiente video: 



En la siguiente sección se abordaran las Falencias regulatorias y sus características. 

V. Falencias regulatorias: https://blogmariaeduardoiee.blogspot.com/2021/01/falencias-regulatorias.html


Bibliografía: 

Solanes, Miguel (1999). Servicios públicos y Regulación. Consecuencias legales de las fallas de mercado, Serie recursos naturales e Infraestructura, No. 2, Santiago de Chile, CEPAL. 

Los órganos públicos descentralizados municipales: El caso de la provisión de agua potable en el municipio de Tlalnepantla, Estado de México (2).

En la entrada anterior revisamos las distintas formas de gestión que el gobierno tiene para proveer los servicios públicos municipales a su población, y las principales diferencias entre algunas de ellas. Ahora revisaremos un caso práctico de una provisión a través de un ente público, específicamente a través de un organismo público descentralizado; se trata del organismo descentralizado de agua potable de Tlalnepantla, Estado de México.

El nombre completo del organismo descentralizado de agua potable de Tlalnepantla es Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tlalnepantla, México (OPDM).



De acuerdo con archivos históricos del municipio, el OPDM fue creado en el año de 1991 (Garduño, 2019) . Opera y administra todo lo relacionado a agua potable, alcantarillado y saneamiento . Su misión es "Atender las necesidades y demandas hidráulicas municipales de los usuarios de Tlalnepantla, mediante la construcción, ampliación, operación y mantenimiento de infraestructura." (Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tlalnepantla México, 2020). Cuenta con un reglamento interno, el cual se puede consultar aquí.

En el siguiente video de octubre de 2020 se puede apreciar un promocional sobre el organismo, donde destacan su capacidad de innovación, técnica y de servicio al usuario. Actualmente cuenta con 80 tanques de abastecimiento de agua potable.

No obstante lo anterior algunas notas periodísticas mencionan que al interior del organismo existen corrupción, en lo referido a comprar y licitaciones. 

Como podemos observar la provisión de servicios públcios, ya sea a través de la provisión directa por la administración pública municipal, o por organismos descentralizados, es compleja. Esto nos invita a reflexionar sobre el papel que como ciudadanos debemos tener no sólo al momento de exigir un buen servicio (suministro) sino al momento de conocer cómo se ejercen los recursos públicos.

Referencias:

Garduño, R. (2019). Tlalnepantla de Baz. Monografía Municipal. H. Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz. http://www.tlalnepantla.gob.mx/files/slides/410.pdf.

Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tlalnepantla México, 2020. Nuestra Misión. https://www.opdmtlalnepantla.gob.mx/site/index.php/ct-menu1-item2/ct-menu1-item3 

miércoles, 27 de enero de 2021

III. Las exigencias regulatorias

 La regulación en los servicios públicos debe considerar aspectos importantes, Según Miguel Solanes (1999) es importante contemplar los siguientes aspectos:

1.- El mercado y el derecho privado

El contexto en que opera la regulación,  es el de los mercados y del derecho privado como estructura dominante. Es posible sugerir que la regulación se da en ámbitos en los que la base del sistema es de derecho privado y de mercados, y la regulación tiene por objeto dirimir situaciones en las que el mercado y el derecho no cuentan con elementos suficientes para solucionar conflictos

2. Los costos de transacción

Como la generación, implementación y en casos extremos, la ejecución forzada de contratos implica costos de negociación y acuerdos, es decir, costos de transacción, el derecho responde a estos  tratando de reducirlos a través de normas aplicables si alguna de las partes no las invalidan, las desconocen o las modifican.


3. Externalidades

Se dan ocasiones en que las actividades o negociaciones de una o ambas partes causan efectos negativos respecto de las partes que no han participado a las negociaciones sin embargo deben asumir algunos costos de dicha actividad. En estos casos las leyes deben establecer principios sobre el desempeño de actividades o el acontecimiento de eventos, cuya violación u ocurrencia resulta en la aplicación de normas preestablecidas destinadas a simplificar los procedimientos, y a compensar daños.


4.- Bienes públicos

Existen casos en que  no es posible excluir a nadie de disfrutar de ciertos bienes y además no es práctico. Puesto que el incrementos de usuarios no se traduce en incremento de costos, en estos casos el abastecimiento y financiamiento es decidido por instancias distintas al mercado.


5.- Limitaciones a la competencia

En el sistema de mercados existe la necesidad de tener competencia, pues desde el punto de económico, incrementa le eficiencia en la asignación de bienes y servicios, por otro lado; desde un punto de vista político, descentraliza el poder y previene limitaciones del poder de los consumidores. Cuando hay competencia perfecta cuando un número de firmas es suficientemente grande como para impedir que una sola firma concentre el mercado. Sin embargo, existen leyes con diferente alcance según los países, aplicables de oficio por el Estado. 

Al establecer las exigencias legales en relación a los servicios públicos hay algo que debe primar en el diseño de esta; la justicia social. 

Es pertinente hacer una reflexión respecto a la justicia social con que deben considerarse las exigencias regulatorias, lo cual nos lleva a la pregunta 

¿Que tipo de sociedad deseamos?

La respuesta seguramente incluye la palabras justicia, igualdad y equidad. Sin embargo, pareciera que en nuestro sistema económico esos conceptos no caben. Solimano (2000) planeta que un problema fundamental consiste en saber como se compatibiliza una economía de mercado con una equidad aceptable en la distribución de la riqueza. Lo mismo sucede en la regulación sobre los servicios públicos, la cuestión radica en encontrar el equilibrio entre ganancia de la empresa y accesibilidad y asequibilidad de los servicios públicos a toda la población. 

Estas reflexiones se abordarán en las últimas secciones de esta cadena de entradas. 


En la siguiente sección abordaremos el tema 

IV. Regulación en función del interés público:


Bibliografía:

Solanes, Miguel (1999). Servicios públicos y Regulación. Consecuencias legales de las fallas de mercado, Serie recursos naturales e Infraestructura, No. 2, Santiago de Chile, CEPAL. 

Solimano, Andrés (2000)."Diversas teorías de la justicia distributiva y la desigualdad social" en Andrés Solimano, Desigualdad social. Valores, crecimiento y el Estado. Lecturas del trimestre económico, México, Fondo de Cultura Económica, 90: 27-43.



II. Características económicas de los servicios públicos

Según Miguel Solanes (1999), las características económicas del los servicios públicos suelen ser las siguientes:

1.- Economías de escala y de alcance o Aglomeración

Básicamente, la justificación se encuentra en que existen actividades que a mayor producción tienen menor costo unitario y ciertos servicios son más baratos cuando son prestados por una misma empresa que cuando son dos o más quienes suministran el servicio. Ademas el concepto de economías de alcance explica por qué existe una tendencia a integrar otros servicios. 


Ejemplo: el servicio de agua potable es acompañado del saneamiento.

 

2.-Inversión fija no liquida

La realización de economías de escala requiere de grandes inversiones no liquidas en infraestructura y en gran cantidad. En este sentido, la inversión fija suele representar una parte considerable de los costos totales y significa que las empresas prestadoras del servicio público hacen uso intensivo del capital. 

Es importante destacar que la relación activos/ingresos no es la misma en todos los servicios públicos.

3.- Capacidad ociosa

Generalmente, la inversión fija en los servicios públicos apunta a satisfacer la máxima proyección de la demanda y sus incrementos previstos a lo largo del tiempo. Como algunos factores de producción son indivisibles, por razones técnicas, deben realizarse en un solo bloque o de una sola vez, en este sentido, la capacidad ociosa se puede considerar como un resultado de la diversidad de la demanda, por lo que los prestadores del servicio tratan de atraer esa demanda mediante incentivos a los consumidores.

4.- Limitaciones operativas

Ocurre cuando la posibilidad de competencia en la prestación de servicios está limitada por las condiciones del servicio mismo y por la capacidad receptiva del medio, el cual a menudo no ofrece suficiente espacio físico para albergar a varios proveedores.

Ejemplo: las zonas para la instalación de las cañerías y su tendido.

5.- Estructura de los mercados:

En algunos casos la estructura del sector es oligopólica, con limitadas oportunidades de competencia.

Ejemplo: el servicio de agua potable y saneamiento.

6.- Consecuencias legales:

Por las características hasta acá descritas, la entrada de los servicios públicos al mercado esta sujeta a control público y regulación, mediante mecanismos que facilitan las quejas de los usuarios y controles diseñados para limitar el poder social, económico y político de las empresas prestadoras de servicios públicos. 

Ahora que sabemos cuales son las características que tienen los servicios públicos podemos abordar qué componentes deben incluir las exigencias regulatorias de los servicios públicos. En el siguiente enlace encontraras la sección: 

III. Exigencias regulatorias de los servicios públicos:

https://blogmariaeduardoiee.blogspot.com/2021/01/iii-las-exigencias-regulatorias.html


Bibliografía :

Solanes, Mugel (1999). Servicios públicos y Regulación. Consecuencias legales de las fallas de mercado, Serie recursos naturales e Infraestructura, No. 2, Santiago de Chile, CEPAL. 

I. ¿Cual es la importancia que tienen los servicios públicos en la sociedades modernas?

 


Fuente: Ethos, Laboratorio de Políticas Públicas. 


¿Alguna vez nos hemos quedado sin servicio de recolección de basura?

¿Alguna vez ha faltado el suministro de agua en nuestros hogares?

¿En qué medida nuestras actividades cotidianas fueron afectadas por estas situaciones?

¿ Con qué frecuencia padecemos de esto?

Todas estas preguntas pretenden situarnos en la reflexión sobre la importancia que revisten los servicios públicos en nuestras actividades cotidianas. Sin duda en algún momento hemos vivido por lo menos una de estas cosas. La experiencia puede variar según vivamos en un barrio céntrico o en la periferia de alguna ciudad. También es diferenciada la forma en que se gestionan las soluciones, a veces quienes más necesitan son quienes más demoran en obtener una respuesta por parte de las instancias responsables de proveer el servicio. Sin embargo, hay una cosa que es común a unos y otros y de lo cual no podemos desligarnos; los servicios públicos desempeñan una función estructural. Los sistemas existentes de organización de la producción como de radicación de la población no existirían sin la provisión de estos a escala masiva. 

Es importante reconocer las características que los distinguen:

  • Son actividades en las que no siempre hay competencia y normalmente están sujetas a regulación gubernamental para proteger el interés público;
  • Algunos servicios como el agua y alcantarillado dadas las características que requiere su distribución, parecen funcionar mejor como monopolitos;
  • La regulación de estos servicios proviene del interés público y se traduce en control de tarifas
  • A menudo hay conflicto de interés público y privado, surgido del conflicto entre el interés de una empresa proveedora y el interés que se debe guardar para los usuarios;
Ante estas condiciones ha surgido la necesidad de establecer mecanismos de regulación que de alguna manera equilibren el constante conflicto entre empresa e interés público. Sin embargo, lo que nosotros llamamos regulación no es ni debe ser estática sino que debe ajustarse a la variación de circunstancias y necesidades. 

Para dar continuidad a este tema en la siguiente sección se abordan algunas de las características económicas de la regulación de los servicios públicos. 

II. Características económicas de los servicios públicos:  https://blogmariaeduardoiee.blogspot.com/2021/01/caracteristicas-economicas-de-los.html

Bibliografía:

Solanes, Mugel (1999). Servicios públicos y Regulación. Consecuencias legales de las fallas de mercado, Serie recursos naturales e Infraestructura, No. 2, Santiago de Chile, CEPAL. 

Los órganos públicos descentralizados municipales: El caso de la provisión de agua potable en el municipio de Tlalnepantla, Estado de México (1).

Como mencionamos en la entrada anterior la provisión de servicios públicos municipales puede suceder por tres vías: por instituciones de derecho público, por instituciones de derecho social, y por instituciones de derecho privado.

Para el caso del suministro a través de instituciones de derecho privado tenemos a los órganos públicos descentralizados municipales. El objetivo de esta entrada será analizar en qué consisten, cómo se diferencian algunas otras formas de gestión, y mostrar un caso práctico de provisión por esta vía para un municipio del Estado de México. 

Fernández (2002) define al órgano público descentralizado como "una persona jurídica de derecho público con el deliberado propósito de encomendarle la prestación de una actividad atribuida a la administración municipal" (Fernández, 2002, p.163). Son cuatro sus principales características (Fernández, 2002): 

  1. Autonomía jurídica: Disfruta de personalidad jurídica propia.
  2. Autonomía financiera: Tiene patrimonio propio.
  3. Autonomía técnica: Posee un ordenamiento técnico propio.
  4. Autonomía de gestión: Ejecuta cualesquiera trámites para alcanzar su cometido.
Su principal característica radica en su relación de tutela con la administración pública municipal, donde esta última ejerce control y vigilancia sobre el ente descentralizado.

Ahora bien ¿cómo se diferencia de otras formas de gestión pública de provisión de servicios municipales? Al respecto Fernández (2002) nos comenta que: 

"la desconcentración administrativa se diferencia de la descentralización administrativa por servicio en que en la primera se da una delegación o transferencia de facultades entre dos órganos de un mismo ente o persona, en tanto que en la descentralización por servicio la delegación o transferencia de facultades se registra entre dos personas diferentes[...]; además la relación entre los órganos es de jerarquía en la desconcentración, y de tutela en la descentralización." (Fernández, 2002, p.164).

A diferencia de la administración municipal centralizada, la provisión del servicio en los órganos públicos descentralizados es a través de un ente independiente con personalidad jurídica propia (más el resto de los atributos que acabamos de mencionar); mientras que en la primera la dirección y operación del servicio se da en su totalidad al interior de la administración municipal.

Una primera observación al respecto de los órganos públicos descentralizados es que poseen características sumamente interesantes, que los facultan para ejecutar de manera eficiente las funciones encomendadas (por lo menos en la teoría). En la siguiente entrada veremos el caso práctico del municipio de Tlalnepantla, Estado de México; te dejamos el siguiente video para que profundices sobre el tema (minutos 1:30 a 3:00). 

Refencias:

Fernández, J. (2002). Servicios públicos municipales. México. INAP UNAM.

       ADN Opinión. (2018, 01 de Mayo). Desconcentración y descentralización administrativa. [Video]. https://www.youtube.com/watch?v=o5nIfTn_bt8

martes, 26 de enero de 2021

Formas de gestión de los servicios públicos municipales ¿Cuál es la mejor?

Los servicios públicos municipales, tal como revisamos en la entrada anterior, son responsabilidad directa de los municipios mexicanos; su provisión está soportada por el artículo 115 constitucional, fracción iii.

Para nosotros como ciudadanos es fácil consumir los servicios municipales y ya, sin embargo económicamente (cómo se asignan los recursos escasos) y administrativamente (cómo se gestionan los recursos escasos) hay detrás toda una serie de eventos y actividades que deben suceder para que dichos servicios lleguen, literalmente hablando, hasta la puerta de nuestra casa. 


Para asegurar el mandato constitucional de dotar a la población de los servicios públicos municipales, dicho nivel de gobierno puede usar tres formas distintas de gestión (Fernández, 2002); cada una de estas representadas por distintos tipos de instituciones:

Instituciones de derecho público: Provistos por "entes del derecho público" (Fernández, 2002), dicho autor identifica 7:
  1. Administración municipal centralizada
  2. Órgano municipal desconcentrado
  3. Organismo descentralizado municipal
  4. Empresa de participación municipal mayoritaria
  5. Asociación intermunicipal
  6. Convenio
  7. Fideicomiso
A este respecto podemos poner como ejemplos varios órganos desconcentrados, quienes proveen del servicios de agua potable.

Instituciones de derecho privado: En esta categoría Fernández (2002) identifica 2 subtipos, los que corresponden a los servicios públicos propios y los que corresponden a los servicios públicos impropios:
  1. Gestión de servicios públicos propios por medio de particulares
    1. La concesión
    2. La locación
    3. La subrogación
    4. La gestión interesada
  2. Gestión de servicios públicos impropios por medio de particulares
Instituciones de derecho social: Por último, Fernández (2002) menciona que la provisión de servicios públicos también puede darse a través de entes sociales como las cooperativas, vía al concesión o el permiso:
  1. Sociedades cooperativas
Como podemos observar el "catálogo" de opciones o métodos para que un gobierno municipal provea o asegure la correcta distribución de los servicios públicos municipales es amplia. La disyuntiva es ¿qué forma de gestión es la más adecuada, y por qué? En entradas posteriores veremos que la respuesta a esta pregunta es contextual; es decir depende de la situación particular del municipio en un momento determinado.

Fernández, J. (2002). Servicios públicos municipales. México. INAP UNAM.




La terciarización de los servicios públicos municipales (2)

La pasada entrada analizamos qué es la terciarización de servicios públicos municipales y algunos datos sobre esta práctica para México. Aho...