miércoles, 27 de enero de 2021

Los órganos públicos descentralizados municipales: El caso de la provisión de agua potable en el municipio de Tlalnepantla, Estado de México (1).

Como mencionamos en la entrada anterior la provisión de servicios públicos municipales puede suceder por tres vías: por instituciones de derecho público, por instituciones de derecho social, y por instituciones de derecho privado.

Para el caso del suministro a través de instituciones de derecho privado tenemos a los órganos públicos descentralizados municipales. El objetivo de esta entrada será analizar en qué consisten, cómo se diferencian algunas otras formas de gestión, y mostrar un caso práctico de provisión por esta vía para un municipio del Estado de México. 

Fernández (2002) define al órgano público descentralizado como "una persona jurídica de derecho público con el deliberado propósito de encomendarle la prestación de una actividad atribuida a la administración municipal" (Fernández, 2002, p.163). Son cuatro sus principales características (Fernández, 2002): 

  1. Autonomía jurídica: Disfruta de personalidad jurídica propia.
  2. Autonomía financiera: Tiene patrimonio propio.
  3. Autonomía técnica: Posee un ordenamiento técnico propio.
  4. Autonomía de gestión: Ejecuta cualesquiera trámites para alcanzar su cometido.
Su principal característica radica en su relación de tutela con la administración pública municipal, donde esta última ejerce control y vigilancia sobre el ente descentralizado.

Ahora bien ¿cómo se diferencia de otras formas de gestión pública de provisión de servicios municipales? Al respecto Fernández (2002) nos comenta que: 

"la desconcentración administrativa se diferencia de la descentralización administrativa por servicio en que en la primera se da una delegación o transferencia de facultades entre dos órganos de un mismo ente o persona, en tanto que en la descentralización por servicio la delegación o transferencia de facultades se registra entre dos personas diferentes[...]; además la relación entre los órganos es de jerarquía en la desconcentración, y de tutela en la descentralización." (Fernández, 2002, p.164).

A diferencia de la administración municipal centralizada, la provisión del servicio en los órganos públicos descentralizados es a través de un ente independiente con personalidad jurídica propia (más el resto de los atributos que acabamos de mencionar); mientras que en la primera la dirección y operación del servicio se da en su totalidad al interior de la administración municipal.

Una primera observación al respecto de los órganos públicos descentralizados es que poseen características sumamente interesantes, que los facultan para ejecutar de manera eficiente las funciones encomendadas (por lo menos en la teoría). En la siguiente entrada veremos el caso práctico del municipio de Tlalnepantla, Estado de México; te dejamos el siguiente video para que profundices sobre el tema (minutos 1:30 a 3:00). 

Refencias:

Fernández, J. (2002). Servicios públicos municipales. México. INAP UNAM.

       ADN Opinión. (2018, 01 de Mayo). Desconcentración y descentralización administrativa. [Video]. https://www.youtube.com/watch?v=o5nIfTn_bt8

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