Con la aplicación de la regulación comenzaron a notarse algunas fallas que impedían obtener los resultados esperados. Ante tales circunstancias surgieron cuestionamientos del por qué la regulación no obtenía funcionaba. Entre los motivos se incluyen la información defectuosa, confusión entre el ente regulados y el regulado. Se cuestionó además la racionalidad de “captura” de las actividades de interés público por grupos de interés especial como sindicatos, prestadores públicos de servicios.
A continuación retomamos lo que Miguel Solanes nos dice al respecto de las fallas de regulación:
1. Procesos de elección o decisión pública
Asumen relevancia significativa los grupos de interés con
mas capacidad de influencia, económica y unicidad de intereses, que los que
representan a los consumidores y otros interés públicos más difusos. En
consecuencia los legisladores estarán expuestos a la influencia de estos grupos
y a producir los productos regulatorios que estos desean.
a)¿responsabilidad objetiva o subjetiva?
Esta pregunta se refiere a sí una vez aprobada la regulación, se configuran por culpa o intento de alguien de cometer la acción violatoria o si por el contrario, producido un resultado en la violación de la norma regulatoria, procede la responsabilidad con todas sus consecuencias.
b)¿responden las corporaciones?
En esta pregunta, dado que la mayoría de los servicios públicos son suministrados por corporaciones, se cancelaría totalmente el papel regulatorio si la responsabilidad fuera meramente personal.
c) Es una responsabilidad exclusiva o solidaria?
La eficacia de la regulación parece indicar que debe tratarse de una responsabilidad solidaria entre la corporación que presta los servicios y la persona a la que dentro de la firma puede atribuírsele la falta.
d) ¿Quién tiene derecho a invocar la violación de la
regulación y deducir la acciones consecuente?
Es conveniente que las acciones que supongan violación de la regulación sean deducidas tanto por las partes afectadas como por el regulador.
e)¿ cuales son las consecuencias el incumplimiento con los
mandatos regulatorios?
Pueden ser desde multas o prisión hasta en algunos países, los sistemas obligan a los regulados a emitir acciones corporativas que pasan a un fondo estatal.
3. Instituciones y “rendición de cuentas”
Se refiere a la protección respecto de la arbitrariedad y sus
proyecciones: abusos de posiciones de mercado, ataques a la propiedad, rentas
monopólicas.
4.- Nivel jurisdiccional del derecho regulatorio
¿Cuál debería ser el nivel más bajo o más alto en que se
aplique la regulación ?
Con la proliferación de acuerdos regionales y globales el
tema adquiere otra disensión, por la vinculación de las organizaciones y el
nivel regulatorio adecuado para la región.
5. Consideraciones de interés privado
La regulación no puede ser fragmentada, la misma debe ser
objeto de análisis caso por caso.
6. Organización del ente regulador
En algunos sistemas se critica que los entes reguladores no
tienen suficiente independencia o recursos para servir efectivamente a los
interés del consumidor y por otro, ofrecer garantías de independencia política
frente a las empresas licencias para prestar un servicio.
Se debe respaldar la necesidad de un ente regulador
independiente
7. La autorregulación
Existen casos de autorregulación que plantean el problema si en la práctica son un ejemplo típico de subvención de la regulación a los intereses que pretende regular. La autorregulación es criticada desde el punto de vista legal en dos aspectos
- El poder regulatorio no esta sujeto a ningún control social
- Hay abusos, toda ve que las reglas de una autorregulación afectan a terceros
- Se afecta la separación de poderes, como el económico.
8. Controles y rendición de cuentas por parte de los reguladores
En cuanto entidades publicas, están sujetos a formas de regulación o control:
- Financiera: aboga por el no desperdicio de los recursos y la minimización de los costos de administración
- Procedimental: existencia de procedimientos equitativos en función del interés público
- Sustantiva: procura lograr que las reglas y decisiones que se dicten y adopten sean en sí mismas justificables en términos del interés público.
9 Limites a los controles sobre los reguladores
Cuando el ente regulador tiene conocimientos tan superiores desde el punto de vista técnico, que superan a los del mandatario principal, resulta muy difícil que este último pueda efectuar una supervisión adecuada, en estos casos los controles a los entes reguladores impondrá los limites para evitar que el ente regulador no "se desmande".
10. Controles
estructurales
Estos controles provienen de instituciones como tribunales
de cuentas en materia financiera y contable, en casos de incompetencia o ineptitud, o irregularidades procesales.
11. Debido proceso y garantía de la defensa
Las decisiones
regulatorias respecto de las personas o firma individuales están limitadas por
la obligación de respetar las regla del debido proceso, es decir, el derecho a
la defensa y a presentar pruebas y ser escuchado por el ente encargado de la
decisión.
12. Control judicial
El fundamento del sistema democrático es la
independencia del poder judicial y su
capacidad para controlar los actos del gobierno, en relación a la regulación y
los servicios públicos.
Te invitamos a revisar nuestra siguiente sección :
VI. Regulación social y económica
https://blogmariaeduardoiee.blogspot.com/2021/01/regulacion-social-y-economica.html
Bibliografía:
Solanes, Miguel (1999). Servicios públicos y Regulación. Consecuencias legales de las fallas de mercado, Serie recursos naturales e Infraestructura, No. 2, Santiago de Chile, CEPAL.