jueves, 28 de enero de 2021

V. Falencias regulatorias

 

Con la aplicación de la regulación comenzaron a notarse algunas fallas que impedían obtener los resultados esperados. Ante tales circunstancias surgieron cuestionamientos del por qué la regulación no obtenía funcionaba. Entre los motivos se incluyen la información defectuosa, confusión entre el ente regulados y el regulado. Se cuestionó además la racionalidad de “captura” de las actividades de interés público por grupos de interés especial como sindicatos, prestadores públicos de servicios.

A continuación retomamos lo que Miguel Solanes nos dice al respecto de las fallas de regulación:

1. Procesos de elección o decisión pública

Asumen relevancia significativa los grupos de interés con mas capacidad de influencia, económica y unicidad de intereses, que los que representan a los consumidores y otros interés públicos más difusos. En consecuencia los legisladores estarán expuestos a la influencia de estos grupos y a producir los productos regulatorios que estos desean.

 2. Aspectos prácticos de las violaciones a la regulación

a)¿responsabilidad objetiva o subjetiva?

Esta pregunta se refiere a sí una vez aprobada la regulación, se configuran por culpa o intento de alguien  de cometer la acción violatoria o si por el contrario, producido un resultado en la violación de la norma regulatoria, procede la responsabilidad con todas sus consecuencias.  

b)¿responden las corporaciones?

En esta pregunta, dado que la mayoría de los servicios públicos son suministrados por corporaciones, se cancelaría totalmente el papel regulatorio si la responsabilidad fuera meramente personal. 

c) Es una responsabilidad exclusiva o solidaria?

La eficacia de la regulación parece indicar que debe tratarse de una responsabilidad solidaria entre la corporación que presta los servicios y la persona a la que dentro de la firma puede atribuírsele la falta.

d) ¿Quién tiene derecho a invocar la violación de la regulación y deducir la acciones consecuente?

Es conveniente que las acciones que supongan violación de la regulación sean deducidas tanto por las partes afectadas como por el regulador.

e)¿ cuales son las consecuencias el incumplimiento con los mandatos regulatorios?

Pueden ser desde multas o prisión hasta en algunos países, los sistemas obligan a los regulados a emitir acciones corporativas que pasan a un fondo estatal. 

3. Instituciones y “rendición de cuentas”

Se refiere a la protección respecto de la arbitrariedad y sus proyecciones: abusos de posiciones de mercado, ataques a la propiedad, rentas monopólicas.

4.- Nivel jurisdiccional del derecho regulatorio

¿Cuál debería ser el nivel más bajo o más alto en que se aplique la regulación ?

Con la proliferación de acuerdos regionales y globales el tema adquiere otra disensión, por la vinculación de las organizaciones y el nivel regulatorio adecuado para la región.

5. Consideraciones de interés privado

La regulación no puede ser fragmentada, la misma debe ser objeto de análisis caso por caso.

6. Organización del ente regulador

En algunos sistemas se critica que los entes reguladores no tienen suficiente independencia o recursos para servir efectivamente a los interés del consumidor y por otro, ofrecer garantías de independencia política frente a las empresas licencias para prestar un servicio.

Se debe respaldar la necesidad de un ente regulador independiente

7. La autorregulación

Existen casos de autorregulación que plantean el problema si en la práctica son un ejemplo típico de subvención de la regulación a los intereses que pretende regular. La autorregulación es criticada desde el punto de vista legal en dos aspectos

  • El poder regulatorio no esta sujeto a ningún control social
  • Hay abusos, toda ve que las reglas de una autorregulación afectan a terceros
  • Se afecta la separación de poderes, como el económico.

8. Controles y rendición de cuentas por parte de los reguladores

En cuanto entidades publicas, están sujetos a formas de regulación o control:

  • Financiera: aboga por el no desperdicio de los recursos y la minimización de los costos de administración 
  • Procedimental: existencia de procedimientos equitativos en función del interés público
  • Sustantiva: procura lograr que las reglas y decisiones que se dicten y adopten sean en sí mismas justificables en términos del interés público. 

9 Limites a los controles sobre los reguladores

Cuando el ente regulador tiene conocimientos tan superiores desde el punto de vista técnico, que superan a los del mandatario principal, resulta muy difícil que este último pueda efectuar una supervisión adecuada, en estos casos los controles a los entes reguladores impondrá los limites para evitar que el ente regulador no "se desmande".

10.  Controles estructurales

Estos controles provienen de instituciones como tribunales de cuentas en materia financiera y contable, en casos de incompetencia o ineptitud, o irregularidades procesales.

11. Debido proceso y garantía de la defensa

Las decisiones regulatorias respecto de las personas o firma individuales están limitadas por la obligación de respetar las regla del debido proceso, es decir, el derecho a la defensa y a presentar pruebas y ser escuchado por el ente encargado de la decisión.

12. Control judicial

El fundamento del sistema democrático es la independencia  del poder judicial y su capacidad para controlar los actos del gobierno, en relación a la regulación y los servicios públicos.


Te invitamos a revisar nuestra siguiente sección :

VI.  Regulación social y económica 

https://blogmariaeduardoiee.blogspot.com/2021/01/regulacion-social-y-economica.html


Bibliografía:

Solanes, Miguel (1999). Servicios públicos y Regulación. Consecuencias legales de las fallas de mercado, Serie recursos naturales e Infraestructura, No. 2, Santiago de Chile, CEPAL. 


IV. Regulación en función del interés público

 

La intervención regulatoria se justifica en función del interés público y esta varía en función del tiempo, lugar, valores sociales y contexto de cada municipio, estado o país. Sin embargo, esta heterogeneidad hace difícil elaborar un modelo aplicable a distintos casos.  Aunado a ello, cuando se producen fallas de mercado que afectan los hechos de la realidad sobre los cuáles aplica el derecho privado, se abre camino a la posibilidad de regulación. 

Según Miguel Solanes (1999) las fallas de mercado más relevantes son aquellas en que no se cuenta información perfecta, no existe competencia efectiva o se dan externalidades.  A continuación se describen estas fallas en relación a la regulación de los servicios públicos:

 1.Monopolios conductuales

El proceso de conversión de los sistemas de servicios públicos para pasar a un sistema de mercados ha presentado una serie de problemas, entre otros el que implica un cambio de los monopolios a la competencia.

Si bien se espera que existan instalaciones o actividades que lleguen a ser no monopólicas, existen otras como los sistemas de transmisiones eléctricas, de transporte de gas, y de estaciones de trenes y vías Ferreras o acueductos, que por sus características hacen difícil (distribución en red) o imposible su duplicación, entonces deben ser abiertos al uso por agentes externos y aun por la competencia.

2. Monopolios naturales

En el caso especial de los monopolios naturales, en que los costos marginales y promedio de producir unidades adicionales de producto decrecen mientras más se produce se permite la existencia del monopolio bajo una regulación más especifica aplicable a las distintas facetas de la actividad económica.

3. Bienes Públicos

La provisión del bien, la manera de financiar la actividad y las cantidades de los bienes que deben producirse se dejan a criterio del Estado, a través de distintos mecanismos.

4. Externalidades

Se debate cual es el nivel de intervención adecuado, en este sentido, lo importante es determinar qué se considera una externalidad que debe ser controlada.

5. Déficit de información y racionalidad acotada

El mercado y el derecho privado parten del supuesto de contar con información adecuada, perfecta. Cuando esto no se da, ello podría significar la intervención regulatoria, por cuanto esta falencia afecta la eficiencia de la asignación de recursos, pues no se maximiza la utilidad.

6. Problemas de coordinación

En el derecho privado, los contratos proveen maneras más o menos aceptables de coordinación que conjuntamente con las compensaciones y los derechos de propiedad, procuran de alguna manera solucionar las complejidades de los costos de transacción. La manera de hacerlo es estableciendo patrones de comportamiento y obligaciones recíprocas que operen de algún modo como cláusulas o principios residuales, supletorios o subsidiarios de tipo general y de esta manera se estandarizan conductas y soluciones.

7. Cuestiones macroeconómicas

Se refiere a situaciones emergentes de gran magnitud que necesariamente requiere la intervención del Estado como mecanismo ordenador.  Ejemplo de ello podría ser un terremoto, inundación, guerra, etc. 


Es importante precisar que la regulación esta en permanente evolución, tratando de encontrar un nivel apropiado en las formas en que se define, el alcance de su aplicación y las formas en que esta se da. 

Debido a esta constante búsqueda se han detectado lagunas, errores y desaciertos que obstaculizan la adecuada aplicación de la regulación en los servicios públicos. 

Para ahondar sobre el tema te sugerimos ver el siguiente video: 



En la siguiente sección se abordaran las Falencias regulatorias y sus características. 

V. Falencias regulatorias: https://blogmariaeduardoiee.blogspot.com/2021/01/falencias-regulatorias.html


Bibliografía: 

Solanes, Miguel (1999). Servicios públicos y Regulación. Consecuencias legales de las fallas de mercado, Serie recursos naturales e Infraestructura, No. 2, Santiago de Chile, CEPAL. 

Los órganos públicos descentralizados municipales: El caso de la provisión de agua potable en el municipio de Tlalnepantla, Estado de México (2).

En la entrada anterior revisamos las distintas formas de gestión que el gobierno tiene para proveer los servicios públicos municipales a su población, y las principales diferencias entre algunas de ellas. Ahora revisaremos un caso práctico de una provisión a través de un ente público, específicamente a través de un organismo público descentralizado; se trata del organismo descentralizado de agua potable de Tlalnepantla, Estado de México.

El nombre completo del organismo descentralizado de agua potable de Tlalnepantla es Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tlalnepantla, México (OPDM).



De acuerdo con archivos históricos del municipio, el OPDM fue creado en el año de 1991 (Garduño, 2019) . Opera y administra todo lo relacionado a agua potable, alcantarillado y saneamiento . Su misión es "Atender las necesidades y demandas hidráulicas municipales de los usuarios de Tlalnepantla, mediante la construcción, ampliación, operación y mantenimiento de infraestructura." (Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tlalnepantla México, 2020). Cuenta con un reglamento interno, el cual se puede consultar aquí.

En el siguiente video de octubre de 2020 se puede apreciar un promocional sobre el organismo, donde destacan su capacidad de innovación, técnica y de servicio al usuario. Actualmente cuenta con 80 tanques de abastecimiento de agua potable.

No obstante lo anterior algunas notas periodísticas mencionan que al interior del organismo existen corrupción, en lo referido a comprar y licitaciones. 

Como podemos observar la provisión de servicios públcios, ya sea a través de la provisión directa por la administración pública municipal, o por organismos descentralizados, es compleja. Esto nos invita a reflexionar sobre el papel que como ciudadanos debemos tener no sólo al momento de exigir un buen servicio (suministro) sino al momento de conocer cómo se ejercen los recursos públicos.

Referencias:

Garduño, R. (2019). Tlalnepantla de Baz. Monografía Municipal. H. Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz. http://www.tlalnepantla.gob.mx/files/slides/410.pdf.

Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tlalnepantla México, 2020. Nuestra Misión. https://www.opdmtlalnepantla.gob.mx/site/index.php/ct-menu1-item2/ct-menu1-item3 

La terciarización de los servicios públicos municipales (2)

La pasada entrada analizamos qué es la terciarización de servicios públicos municipales y algunos datos sobre esta práctica para México. Aho...