jueves, 28 de enero de 2021

IV. Regulación en función del interés público

 

La intervención regulatoria se justifica en función del interés público y esta varía en función del tiempo, lugar, valores sociales y contexto de cada municipio, estado o país. Sin embargo, esta heterogeneidad hace difícil elaborar un modelo aplicable a distintos casos.  Aunado a ello, cuando se producen fallas de mercado que afectan los hechos de la realidad sobre los cuáles aplica el derecho privado, se abre camino a la posibilidad de regulación. 

Según Miguel Solanes (1999) las fallas de mercado más relevantes son aquellas en que no se cuenta información perfecta, no existe competencia efectiva o se dan externalidades.  A continuación se describen estas fallas en relación a la regulación de los servicios públicos:

 1.Monopolios conductuales

El proceso de conversión de los sistemas de servicios públicos para pasar a un sistema de mercados ha presentado una serie de problemas, entre otros el que implica un cambio de los monopolios a la competencia.

Si bien se espera que existan instalaciones o actividades que lleguen a ser no monopólicas, existen otras como los sistemas de transmisiones eléctricas, de transporte de gas, y de estaciones de trenes y vías Ferreras o acueductos, que por sus características hacen difícil (distribución en red) o imposible su duplicación, entonces deben ser abiertos al uso por agentes externos y aun por la competencia.

2. Monopolios naturales

En el caso especial de los monopolios naturales, en que los costos marginales y promedio de producir unidades adicionales de producto decrecen mientras más se produce se permite la existencia del monopolio bajo una regulación más especifica aplicable a las distintas facetas de la actividad económica.

3. Bienes Públicos

La provisión del bien, la manera de financiar la actividad y las cantidades de los bienes que deben producirse se dejan a criterio del Estado, a través de distintos mecanismos.

4. Externalidades

Se debate cual es el nivel de intervención adecuado, en este sentido, lo importante es determinar qué se considera una externalidad que debe ser controlada.

5. Déficit de información y racionalidad acotada

El mercado y el derecho privado parten del supuesto de contar con información adecuada, perfecta. Cuando esto no se da, ello podría significar la intervención regulatoria, por cuanto esta falencia afecta la eficiencia de la asignación de recursos, pues no se maximiza la utilidad.

6. Problemas de coordinación

En el derecho privado, los contratos proveen maneras más o menos aceptables de coordinación que conjuntamente con las compensaciones y los derechos de propiedad, procuran de alguna manera solucionar las complejidades de los costos de transacción. La manera de hacerlo es estableciendo patrones de comportamiento y obligaciones recíprocas que operen de algún modo como cláusulas o principios residuales, supletorios o subsidiarios de tipo general y de esta manera se estandarizan conductas y soluciones.

7. Cuestiones macroeconómicas

Se refiere a situaciones emergentes de gran magnitud que necesariamente requiere la intervención del Estado como mecanismo ordenador.  Ejemplo de ello podría ser un terremoto, inundación, guerra, etc. 


Es importante precisar que la regulación esta en permanente evolución, tratando de encontrar un nivel apropiado en las formas en que se define, el alcance de su aplicación y las formas en que esta se da. 

Debido a esta constante búsqueda se han detectado lagunas, errores y desaciertos que obstaculizan la adecuada aplicación de la regulación en los servicios públicos. 

Para ahondar sobre el tema te sugerimos ver el siguiente video: 



En la siguiente sección se abordaran las Falencias regulatorias y sus características. 

V. Falencias regulatorias: https://blogmariaeduardoiee.blogspot.com/2021/01/falencias-regulatorias.html


Bibliografía: 

Solanes, Miguel (1999). Servicios públicos y Regulación. Consecuencias legales de las fallas de mercado, Serie recursos naturales e Infraestructura, No. 2, Santiago de Chile, CEPAL. 

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