viernes, 29 de enero de 2021

VII. Conceptos legales en la regulación de los servicios públicos.

Según Solanes (1999) en su proyección legal, las entidades encargadas de los servicios públicos están sujetas al control público en función del bienestar general. Este control se justifica por las condiciones monopólicas de muchos de los servicios que por su importancia; por un lado, como servicios esenciales para los consumidores y por otro por su importancia para la organización económicamente así como también por falta de otras opciones. 

En otras palabras, las empresas que suministran los servicios públicos sustituyen al Estado en la provisión de estos. Entonces se convierten en servidores públicos que desempeñan una función del estado y por consiguiente están sujetas a regulación.

Es importante mencionar que los conceptos legales de la regulación no son estáticos, van cambiando de acuerdo a las necesidades que se presenten en los contextos particulares. 

A continuación presentamos algunos de los conceptos más representativos: 

1. Redito del concesionario

Se refiere a los parámetros que determinan la rentabilidad total para el concesionario del servicio público y su vinculación con las tarifas o precios. Esta puede darse en forma de: 

  1. Control de los precios: Cuando la privatización, por su diseño, no se ve acompañada de competencia, hay necesidad de controlar los precios. 
  2. Tasas de retorno razonable:Se argumenta que ya que la empresa puede transferir sus costos de operación, no tiene incentivos para ahorrar dado que pueden cobrar el retorno sobre el capital invertido en el precio de los servicios públicos. Entonces, las empresas tendrán incentivos para sobre invertir. Por esta razón deben fijarse una taza adecuada de retorno razonable. 
  3. Sistema de precio máximo: Se fija un precio tope en función de la variación del indice de precios al consumidor al que se resta un ajuste en función del potencial de eficiencia. se entiende que el sistema sería temporal hasta que la competencia regulara los precios.
2.- La prestación de servicios públicos

Se refiere a que cuando ocurre el ingreso de los proveedores al servicio público, este debe encontrarse sujeto a autorización del Estado. Cuando estos servicios sean monopolios hay condiciones de prestación que deberán estar sujetas a seguimiento a fin de que el concesionario obtenga rentas monopólicas a costa de los usuarios. 

3.- Determinación del área de prestación de servicios

Esta debe basarse en dos objetivos primordiales:
  1. Asegurarse de no dejar áreas sin servicio;
  2. Crear áreas que permitan lograr economías de escala
4.- Obligaciones  genéricas de los concesionarios

  1. Atender a la totalidad de usuarios dentro de su área de servicio;
  2. Prestar servicio seguro y adecuado para satisfacer la demanda inmediata;
  3. atender a todos sin crear discriminaciones arbitrarias o injustas;
  4. cobrar un precio justo y razonable
 5.- Derechos genéricos de los concesionarios

  1. Protección legal de sus propiedad
  2. Derecho a cobrar un precio justo por sus servicios
  3. tasas de regulación a las que el servicio esta sujeto debe ser razonable;
  4. En algunos casos tienen el derecho a la protección de la competencia dentro de su área de servicio
Hay algunos otros temas que deben ser considerados en el estudio de la regulación de los servicios públicos. Sin embargo en las siguientes secciones buscaremos establecer reflexiones sobre casos particulares en relación a este tema tan interesante. 

En la siguiente sección abordaremos aspectos relacionados a la regulación y las instituciones 

 VIII.  Sobre las reglas y las instituciones


Bibliografía:


Solanes, Miguel (1999). Servicios públicos y Regulación. Consecuencias legales de las fallas de mercado, Serie recursos naturales e Infraestructura, No. 2, Santiago de Chile, CEPAL.

1 comentario:

  1. No hay mejor forma de asegurar la provisión de servicios públicos que bajo un marco jurídico de regulación. Pero hay una parte que considero bastante peculiar para su análisis, será verdad que "las empresas que suministran los servicios públicos sustituyen al Estado en la provisión de estos entonces se convierten en servidores públicos que desempeñan una función del Estado".

    Convertirse en servidor público desde el sector privado, es bastante controversial porque implicaría sumar a la lista lo establecido en el artículo 108 constitucional y además, ser sujeto de la ley de responsabilidades de los servidores públicos, es una cuestión que no había pensado y me parece bastante interesante.

    Por otro lado, me parece bien que la regulación de los servicios públicos tenga muchos matices que los cencesarios tienen que responder y cumplir, pero igual de importante es asegurar la protección legal de su propiedad y el derecho a cobrar un precio justo por sus servicios, me parece bastante justo y creo que profundizar en estos temas nos permitiría comprender como el sector privado subsana muchas de las carencias del ente gubernamental.

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