Según Solanes (1999) en su proyección legal, las entidades encargadas de los servicios públicos están sujetas al control público en función del bienestar general. Este control se justifica por las condiciones monopólicas de muchos de los servicios que por su importancia; por un lado, como servicios esenciales para los consumidores y por otro por su importancia para la organización económicamente así como también por falta de otras opciones.
En otras palabras, las empresas que suministran los servicios públicos sustituyen al Estado en la provisión de estos. Entonces se convierten en servidores públicos que desempeñan una función del estado y por consiguiente están sujetas a regulación.
Es importante mencionar que los conceptos legales de la regulación no son estáticos, van cambiando de acuerdo a las necesidades que se presenten en los contextos particulares.
A continuación presentamos algunos de los conceptos más representativos:
1. Redito del concesionario
Se refiere a los parámetros que determinan la rentabilidad total para el concesionario del servicio público y su vinculación con las tarifas o precios. Esta puede darse en forma de:
- Control de los precios: Cuando la privatización, por su diseño, no se ve acompañada de competencia, hay necesidad de controlar los precios.
- Tasas de retorno razonable:Se argumenta que ya que la empresa puede transferir sus costos de operación, no tiene incentivos para ahorrar dado que pueden cobrar el retorno sobre el capital invertido en el precio de los servicios públicos. Entonces, las empresas tendrán incentivos para sobre invertir. Por esta razón deben fijarse una taza adecuada de retorno razonable.
- Sistema de precio máximo: Se fija un precio tope en función de la variación del indice de precios al consumidor al que se resta un ajuste en función del potencial de eficiencia. se entiende que el sistema sería temporal hasta que la competencia regulara los precios.
- Asegurarse de no dejar áreas sin servicio;
- Crear áreas que permitan lograr economías de escala
- Atender a la totalidad de usuarios dentro de su área de servicio;
- Prestar servicio seguro y adecuado para satisfacer la demanda inmediata;
- atender a todos sin crear discriminaciones arbitrarias o injustas;
- cobrar un precio justo y razonable
- Protección legal de sus propiedad
- Derecho a cobrar un precio justo por sus servicios
- tasas de regulación a las que el servicio esta sujeto debe ser razonable;
- En algunos casos tienen el derecho a la protección de la competencia dentro de su área de servicio
No hay mejor forma de asegurar la provisión de servicios públicos que bajo un marco jurídico de regulación. Pero hay una parte que considero bastante peculiar para su análisis, será verdad que "las empresas que suministran los servicios públicos sustituyen al Estado en la provisión de estos entonces se convierten en servidores públicos que desempeñan una función del Estado".
ResponderBorrarConvertirse en servidor público desde el sector privado, es bastante controversial porque implicaría sumar a la lista lo establecido en el artículo 108 constitucional y además, ser sujeto de la ley de responsabilidades de los servidores públicos, es una cuestión que no había pensado y me parece bastante interesante.
Por otro lado, me parece bien que la regulación de los servicios públicos tenga muchos matices que los cencesarios tienen que responder y cumplir, pero igual de importante es asegurar la protección legal de su propiedad y el derecho a cobrar un precio justo por sus servicios, me parece bastante justo y creo que profundizar en estos temas nos permitiría comprender como el sector privado subsana muchas de las carencias del ente gubernamental.